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domingo, 7 de marzo de 2010

2-A UNIDAD IV.- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. TEMA: DERECHOS DE PREFERENCIA, ANTIGUEDAD Y ASCENSO

IX.- DERECHOS DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO.
(Art. 154-162 LFT)

A) DERECHO DE PREFERENCIA.
Artículo.- 154-157

Si en una empresa existe alguna vacante o se crea un nuevo puesto, el patrón tendrá la obligación de preferir, en igualdad de circunstancia, a los trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 154 de la LFT y también atendiendo a las características mencionadas, no importando la calidad del trabajador ósea puede ser de planta, temporal, eventual, etc.

Lo mencionado en el artículo 154, esta supeditado según el propio artículo a que no rija dentro de la empresa un Contrato colectivo de trabajo con cláusula de admisión, pues en tal supuesto, la preferencia se regirá por lo dispuesto en el contrato colectivo.

En caso de que NO exista contrato colectivo dentro de la empresa, o existiendo no contenga cláusula de admisión, el patrón esta obligado a preferir en igualdad de circunstancia, a tendiendo al orden y causas señaladas en el artículo 154, a los trabajadores eventuales, transitorios, para obra determinada (a los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa).

ARTÍCULO 154 LFT.- “Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias:

a) A los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean,
b) A quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo,
c) A quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia,
d) A los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

En el caso de que exista contrato colectivo y éste contenga cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.

Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida.”

-- ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 154

--NACIONALIDAD MEXICANA.- El legislador consideró esta causal por razones obvias.

-- A QUIENES LES HAYAN SERVIDO SATISFACTORIAMENTE POR MAYOR TIEMPO.- Se contempló esta causal, para tener en cuenta y proteger aquellos trabajadores que tiene calidad de eventual dentro de las empresas y que tendrán preferencia a ocupar una nueva relación laboral respecto aquellos que nunca han laborado dentro de la empresa.

-- A QUIENES NO TENIENDO NINGUNA OTRA FUENTE DE INGRESO ECONÓMICO TENGAN A SU CARGO UNA FAMILIA.- Con esta disposición, se pretende proteger a la familia cuyo único sostén es el propio trabajador por ser el jefe de familia. Esta disposición ataca la costumbre de los patrones, de marginar a los trabajadores con mayor experiencia y preferir a trabajadores más jóvenes.

-- A LOS SINDICALIZADOS RESPECTO DE QUIENES NO LO ESTÉN.- Esto con el objeto de fomentar el sindicalismo de los trabajadores para que con ello puedan defender mejor sus derechos e intereses de clase.


1.- PROCEDIMIENTO PARA OCUPAR UNA PLAZA VACANTE Y PUESTOS DE NUEVA CREACIÓN.

Los trabajadores que se encuentren en el caso anterior y que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, deberán:

I.- Presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicando:

- Su domicilio y nacionalidad,
- Si tienen a su cargo una familia y quienes dependen económicamente de ellos
- Si prestaron servicio con anterioridad y por qué tiempo,
- La naturaleza del trabajo que desempeñaron
- y la denominación del sindicato a que pertenezcan,

A fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo.

II.- Presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funden su solicitud.

2.- INCUMPLIMIENTO: VIOLACIÓN DEL DERECHO DE PREFERENCIA.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156, da derecho al trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48.

 PLAZO PARA RECLAMAR.- Comienza a correr a partir de la fecha en que sea exigible la obligación y por un tiempo de DOS MESES.


B) DERECHOS DE ASCENSO.
Artículo.- 159, 160

El trabajador tiene derecho a obtener un mejor puesto dentro de la empresa en la que labora, ya sea cuando se generé alguna vacante o bien cuando se creé algún nuevo puesto, sin embargo, hay que tener en consideración a la hora de otorgar un puesto vacante o de nueva creación, la duración que tendrá dicho puesto, de lo que resulta que las vacantes pueden ser:

 Vacante definitiva, puesto de nueva creación o provisional mayor de 30 días.

 Vacante provisional menor de 30 días.

En ambos casos la vacante será ocupada por el trabajador de mayor antigüedad en la categoría inmediata anterior, considerando lo siguiente en el caso de que hubieran varios aspirantes dentro de la categoría inmediata anterior:

-- VACANTE DEFINITIVA, PUESTO DE NUEVA CREACIÓN O PROVISIONAL MAYOR DE 30 DÍAS.

Este tipo de vacantes, serán cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.

Sin embargo en los casos en que el patrón si haya cumplido con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior a aquélla en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a:

 Quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad.

 En igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia y,

 De subsistir la igualdad, al que, previo examen, acredite mayor aptitud.

Si el patrón no ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 132, fracción XV, que es la de Proporcionar Capacitación y Adiestramiento a sus trabajadores, la vacante se otorgará:

 Al trabajador de mayor antigüedad y,

 En igualdad de esta circunstancia, al que tenga a su cargo una familia.

Tratándose de puestos de nueva creación para los cuales, por su naturaleza o especialidad, no existan en la empresa trabajadores con aptitud para desempeñarlos y no se haya establecido un procedimiento para tal efecto en el contrato colectivo, el patrón podrá cubrirlos libremente.

-- En los propios contratos colectivos y conforme a lo dispuesto en esta Ley, se establecerá la forma en que deberán acreditarse la aptitud y otorgarse los ascensos.

-- VACANTES MENORES DE TREINTA DÍAS

Cuando se trate de vacantes menores de treinta días, estas:

 Serán cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.


C) DERECHO DE ANTIGÜEDAD
Artículo.- 158, 161, 162

La doctrina señala, que la antigüedad no es un derecho sino que es un hecho jurídico del cual se desprenden derechos, ya que es un acontecimiento natural que produce consecuencias de derecho.

-- COMPUTO.- El computo de la antigüedad se tomara en cuenta en base al tiempo laborado.

-- DERECHOS DERIVADOS DE LA ANTIGÜEDAD:

De la antigüedad generada por los años de servicio prestados a un patrón, se derivan los siguientes derechos o prerrogativas a favor de los trabajadores:

-) CONSTANCIA DE SERVICIOS.- Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad, para lo cual se integrará una comisión que será la encargada de realizar dicha actividad.

DETERMINACIÓN.- Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad.

Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.


-) INMUNIDAD DESPÚES DE 20 AÑOS DE SERVICIOS.- Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años:

- El patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación,
- Pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad.
- La repetición de la falta o la comisión de otra u otras, que constituyan una causa legal de rescisión, deja sin efecto la disposición anterior.


-) PRIMA DE ANTIGÜEDAD.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

La cantidad mínima para determinar el monto del salario para pagar la prima será el salario mínimo general y la cantidad máxima será el doble del salario mínimo


Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.


III.- La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.

Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501.


Artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:
I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones
anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y
V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.


VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

2-A Unidad IV.- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. TEMA: VIII PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.

VIII.-LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.
(Artículo. 117-131 LFT)


I.- INTRODUCCIÓN.

El Derecho a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es, además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que ésta es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados. De ahí la importancia de propiciar su cabal cumplimiento.


- PRINCIPIOS GENERALES:

La repartición de utilidades entre los trabajadores, tiene como fundamento los siguientes principios:

1.- La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.- Todos los trabajadores que prestan a una persona física o a una persona moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

3.- Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y las personas morales con actividades de producción o de distribución de bienes o de servicios que, siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta, tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario.

- OBJETIVO DE LAS UTILIDADES:

El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas tiene como objetivos:

A) Ser instrumento para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, al reconocer la aportación de la fuerza de trabajo.

B) Contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y a mejorar la distribución de la riqueza.

C) Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y empresarios para alcanzar una prosperidad común.


- FUNDAMENTO LEGAL.

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se encuentra normada en los ordenamientos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado “A”, fracción IX, que se refiere a los principios generales de esta prestación como un derecho de los trabajadores;

b) Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131, que regulan los principios constitucionales;

c) Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objeciones, así como la creación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

d) Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009, en la que se fija el porcentaje que deberá repartirse;

e) Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996, a través de la cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a trescientos mil pesos; y

f) Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículos 16, 17 último párrafo, 132 y 138 tercer párrafo, que establecen la forma para que los contribuyentes determinen la renta gravable base del reparto de utilidades a los trabajadores.



II.- CONCEPTOS BÁSICOS.

Como primer paso para el estudio de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, es preciso definir el concepto de UTILIDAD.

-- UTILIDAD.- Es la renta gravable de cada empresa (art. 120 LFT).

La base sobre la que debe repartirse a los trabajadores es la renta gravable, la cual esta determinada de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 16, 17, último párrafo, 132 y 136 último párrafo.

+ RENTA GRAVABLE: Es la que resulta de restar a los ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal las deducciones autorizadas.


-- PORCENTAJE DE UTLIDADES A REPARTIRSE.

El porcentaje de las utilidades que debe repartirse entre los trabajadores de una empresa es del:
10% de las utilidades de las empresas.

En el artículo primero de la Resolución emitida por la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se establece lo siguiente:

“Los trabajadores participarán del 10% de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, que se aplicarán sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.”

NOTA.- Si en el contrato (individual, colectivo y ley) se estipula como participación de utilidades una cantidad determinada, en un plazo determinado, surtirá sus efectos siempre que la cantidad recibida no resulte inferior a la que les corresponda conforme a la Renta gravable, en cuyo caso la empresa pagará la diferencia en la forma y términos que señala la Ley.

El porcentaje de utilidades a repartir entre los trabajadores, se divide en dos partes iguales y cada una se reparte de la siguiente manera:

a) 50% se reparte entre los trabajadores de acuerdo con el número de días laborados durante el año.

- El 50 % se divide entre la suma de todos los días laborados por los trabajadores con derecho a participar de las utilidades.

El resultado de esta división, da el factor utilidad por día trabajado, el cual se multiplica por los días laborados individualmente y el resultado da la participación de los trabajadores por día.

b) 50% se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por los trabajadores durante el año.

- El 50 % de la cantidad por repartir se divide entre la suma total de los salarios por cuota diaria percibida por los trabajadores con derecho a participar.

El resultado de esta división, da el factor utilidad por peso ganado, el cual se multiplica por el total del salario percibido individualmente por casa trabajador, resultando así la participación por salario devengado


-- PLAZOS PARA EL PAGO DE LAS UTILIDADES.

De acuerdo a la Ley, el patrón tiene un término de 60 DIAS para realizar el pago de las Utilidades, el cual comienzan a correr a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración normal del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

-- En caso de presentar una declaración complementaria, por dictamen, por corrección o por crédito parcialmente impugnado, el pago adicional deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a al fecha de sus presentación.

El reparto de utilidades determinado para cada trabajador no podrá suspenderse, aun cuando los representantes de los trabajadores objeten o pretendan objetar, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la declaración del impuesto sobre la renta.

- TÉRMINO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN:

El artículo 86, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala la obligación de las personas morales de presentar su declaración del impuesto sobre la renta dentro de los tres meses siguientes al cierre de su ejercicio (31 de diciembre), y el artículo 175 de la misma ley dispone que las personas físicas la presentarán en el mes de abril del año siguiente.

a) Para las personas Morales dentro de los tres meses siguientes, a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.
b) Para las físicas, deben presentarlas en el mes de abril del año siguiente del ejercicio fiscal a pagar.

- OBJECIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL POR PARTE DE LOS TRABAJADORES.

El artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo otorga a los trabajadores el derecho de objetar la declaración anual hecha por la empresa y de inconformarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicha objeción debe realizarse de acuerdo a las siguientes normas:

I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma.

Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.

Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;

II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue conveniente;

III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y

IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la cual se aumente el monto de las utilidades, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.




- RESOLUCIÓN DE AUMENTO DE UTILIDADES DICTADA POR SHCP SIN OBJETCIÓN DE LOS TRABAJADORES.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución.

- SUSPENSIÓN DEL PAGO DEL REPARTO ADICIONAL DE UTILIDADES.- Sólo en el caso de que ésta resolución de aumento de pago de utilidades, fuera impugnada por el patrón, se podrá suspende el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. La tramitación de dicha suspensión debe seguir las siguientes normas:

1.- Solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los 3 días siguientes al recibo de la notificación, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:

I. La garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por:
a) La cantidad adicional a repartir a los trabajadores.
b) Los intereses legales computados por un año.
II. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2.- La Junta al recibir el escrito del patrón examinará que reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, en cuyo caso inmediatamente correrá traslado a los representantes de los trabajadores, para que dentro de 3 días manifiesten lo que a su derecho convenga; transcurrido el plazo acordará lo conducente.

Si la solicitud del patrón no reúne los requisitos legales, la Junta la desechará de plano.


-- PLAZOS PARA EL COBRO DE LAS UTILIDADES.

Los trabajadores activo de un empresa, tienen para cobrar sus utilidades el plazo de un año, el cual comienza a correr a partir del día siguiente a aquel en que se hace exigible la obligación.

- 31 de mayo o 30 de junio si el patrón es persona moral o física, respectivamente.

Por lo que respecta a los Ex trabajadores que tengan derecho a participar en las utilidades. El término de un año comienza a partir del día siguiente en que deban pagarse las utilidades.

UTILIDADES NO RECLAMADAS.- Transcurrido dicho plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio fiscal siguiente y si en este no hubiera utilidad el reparto se hará con el total de las cantidades no reclamadas.


-- SALARIO BASE DE REPARTO:

Para lo efectos de las utilidades, por salario se entiende la cantidad que percibe cada día en efectivo por cuota diaria.

No se considera como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 ni la suma de horas extraordinarias.


- SALARIO FIJO O TABULADO.- La cantidad que perciba cada trabajador por cuota diaria, que es la cantidad fijada en el contrato individual de trabajo o en los contratos colectivos o contratos-ley, excluyendo las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario, las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.

- SALARIO VARIABLE.- En los casos de salario por unidad (destajo), o comisiones y, en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal materia del reparto de utilidades, como es el caso de
- agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes que perciban como salario una comisión.

- SALARIO MIXTO.- De conformidad con las disposiciones de ley se establece que si la percepción se integra con salario fijo y comisiones o destajo, se tomará en cuenta únicamente el salario fijo para determinar su participación individual para los efectos de la segunda parte del artículo 123 de la ley.

- SALARIO BASE MÁXIMO.- El salario base máximo que se considerará para determinar la participación de los trabajadores de confianza, que perciban salarios superiores al del trabajador sindicalizado o de base de mayor salario, se ajustará a lo que dispone la fracción II del artículo 127 de la ley. Conforme a diversas resoluciones y criterios emitidos por las autoridades laborales, se realizará lo siguiente:

a. Se sumará el salario que durante el año fiscal haya obtenido el trabajador sindicalizado o de base de mayor salario; a esta suma se aumentará 20% y el resultado se considerará como salario base máximo con el cual participarán los trabajadores de confianza.

b. En cuanto a las empresas que tengan varias plantas o sucursales, el cálculo para determinar el salario máximo de estos trabajadores se hará por cada establecimiento, y el resultado será el salario base máximo con el cual participarán los trabajadores de confianza de cada unidad.


-- SUJETOS DE PAGO Y COBRO DE UTILIDADES.

1.- PATRONES: Son sujetos obligados a participar utilidades, todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y en general todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta:

A) EMPRESAS OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES: Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican, son los siguientes:

a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales;

b) Las empresas que tengan varias plantas de producción o de distribución de bienes o de servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta. En este caso, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica.

c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5 % de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos.

d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal de Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.

Las empresas exentas en forma parcial o total del pago de impuesto sobre la renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.

B) EMPRESAS EXCENTAS DE REPARTIR UTILIDADES.

El artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo establece cuáles son las empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores. La aplicación de este precepto es limitativa y, por lo tanto, no se puede aplicar por similitud o semejanza.

Fracción I. “Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento”.
El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones, siendo éste el documento que determina si un patrón está dentro de la excepción, salvo que demuestre fehacientemente que con fecha posterior inició las actividades propias de la empresa.

II. “Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.”
Las empresas deben justificar, primeramente, que son de nueva creación y, segundo, que fabrican un producto nuevo; la novedad del producto lo determina la Secretaría de Economía y no la empresa, por lo que ella debe acreditar este hecho ante los trabajadores y, en su caso, ante la autoridad correspondiente. Para que opere esta excepción deberán cumplirse conjuntamente los dos requisitos a que se refiere esta fracción.

III. “Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración”. (Se refiere principalmente a la rama industrial minera).
Para disfrutar del plazo de excepción, tienen que ser de nueva creación. En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción y, por consiguiente, tienen la obligación de participar a los trabajadores de las utilidades que obtengan.

IV. “Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.”
La ley a que se refiere este artículo es la de Asistencia Privada, como son los casos de los asilos, fundaciones, etcétera. Las empresas que no tengan propósitos de lucro, que realicen los citados actos pero que no tengan el reconocimiento de la Secretaría correspondiente, estarán obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores.

V. “El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, están exceptuadas de esta obligación.”
El criterio sustentado por la autoridad del trabajo es que los organismos descentralizados que no tengan estos fines, así como las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles y cuya relación laboral con sus trabajadores esté regulada por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de repartir utilidades.

VI. “Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos, están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.” (Empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen. IMPORTE.- MENOR A 3OO MIL PESOS)


2.- TRABAJADORES: Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen mediante el pago de un salario, tiene derecho a participar de las utilidades de las empresas donde laboran.

A) TRABAJADORES CON DERECHO A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES.

a) TRABAJADORES DE PLANTA. Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados. Estos trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades, cualquiera que sea el número de días que laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto.

b) TRABAJADORES POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO (EVENTUALES). Son los que habitualmente, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales, y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.

- - - Estos trabajadores tendrán derecho a participar de las utilidades de la empresa cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Si un trabajador labora más de 60 días que abarquen dos ejercicios fiscales, sin llegar a este número de días en un solo ejercicio, no tendrá derecho a participar de las utilidades.

c) EX TRABAJADORES DE PLANTA. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate.

d) EX TRABAJADORES POR OBRA O POR TIEMPO DETERMINADO (EVENTUALES). Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o por tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate.

El párrafo segundo del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo dispone: “En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se le entregue al trabajador por concepto de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.”

En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, el patrón no podrá fijar a su arbitrio la cantidad que le corresponde al trabajador por concepto de utilidades, por ser ésta facultad exclusiva de la Comisión Mixta, según se desprende del artículo 125, fracción I de la ley.

e) TRABAJADORES DE CONFIANZA. Participarán en las utilidades de la empresa con las siguientes limitantes:

-- SALARIO: Si el salario que perciben es mayor que el que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en veinte por ciento, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.

-- PUESTO: Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.

B) TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL REPARTO DE UTILIDADES.

a) La fracción I del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo establece que: “Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades”.

b) La fracción VI del citado artículo 127 de la ley establece que: “Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades”. Estos trabajadores son los que prestan sus servicios en las casas habitación de los particulares.

c) Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.

d) Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.

e) Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.

C) TRABAJADORES CONSIDERADOS EN SERVICIO ACTIVO.

De acuerdo a la fracción IV del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo se consideran trabajadores en servicio activo los siguientes:

“Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.”

-- El artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo señala que los períodos pre y postnatales son de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, y las trabajadoras percibirán sus salarios íntegros. Este período de doce semanas de descanso en total se considerará como días trabajados, así como el monto de los salarios percibidos, para los efectos del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.

-- El artículo 473 de la ley citada dispone que riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Los riesgos de trabajo pueden producir, entre otros problemas, la incapacidad temporal del trabajador.

El artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo define la incapacidad temporal como una pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

En estos casos el importe del salario que perciben los trabajadores del patrón o del IMSS, durante el período por incapacidad temporal, se tomará en cuenta para los efectos de la segunda parte del artículo 123 de la ley invocada.

Cuando el accidente de trabajo produce la muerte durante el ejercicio fiscal materia del reparto, la cantidad que corresponda al trabajador fallecido por concepto de utilidades la cobrarán los beneficiarios, según lo dispone el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo.


-- NORMAS DE PROTECCIÓN Y DESCUENTOS.


El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo establece que: “Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes”, las cuales se refieren a los siguientes supuestos normativos:

a) Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula (artículo 98);

b) El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable (artículo 99);

c) Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón (artículo 100);

d) Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (artículo 101);

e) Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé (artículo 104);

f) Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna (artículo 105);

g) La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley (artículo 106);

h) El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios (artículo 108);

i) El pago de las utilidades deberá efectuarse en día laborable, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación (artículo 109).

DESCUENTOS.- Los descuentos a las utilidades están prohibidos, excepto por:

a) Pagos de deudas contraídas con el patrón por anticipos de utilidades, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de las utilidades que le corresponda al trabajador y el descuento será el que convengan el patrón y el trabajador, sin que pueda ser mayor del 30% excepto cuando se trata de trabajadores con salario mínimo.

b) Pago de pensión alimenticia a favor de esposa, hijos, ascendientes decretados por la autoridad competente.


-- INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE UTILIDADES.

a) EFECTO DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES.

El artículo 450, fracción V, señala como objeto de la huelga: “Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades”. La huelga es un derecho colectivo, por lo que será motivo de la misma el no pagar las utilidades a los trabajadores, así como no entregar a los representantes de éstos la copia de la declaración del ejercicio.

b) SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE UTILIDADES.

Al patrón que no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que obtenga, se le sancionará con:

n 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación (artículos 992 y 994, fracción II de la Ley Federal del Trabajo).

Las sanciones administrativas serán impuestas por:

- El Secretario del Trabajo y Previsión Social,
- Por los gobernadores de los estados o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente (artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo).

En caso de incumplimiento del pago de las utilidades por parte de la empresa, los trabajadores de acuerdo a lo establecido en el artículo450 Fracción V, pueden emplazar a huelga.

-- DETERMINACIÓN DEL PAGO DE UTILIDADES POR TRABAJADOR.

El porcentaje individual que le corresponde a cada trabajador de las utilidades de la empresa donde labora, se determina por medio del proyecto que elabora la Comisión Mixta de Participación de Utilidades que existe en cada empresa.

A) COMISIÓN MIXTA DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA.

En cada empresa deberá integrarse una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, por lo que es un derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones designar a sus respectivos representantes para su instalación, de acuerdo con el artículo 132, fracción XXVIII de la Ley Federal del Trabajo.

-- INTEGRACIÓN.- Se recomienda que la Comisión Mixta de Participación de Utilidades a que se refiere la fracción I del artículo 125 de la ley, se integre dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el patrón entregue a los trabajadores la copia de su declaración del ejercicio; para tal efecto, el patrón comunicará por escrito a los trabajadores los nombres de las personas que designa como sus representantes, y aquéllos, a su vez, avisarán al patrón los nombres de quienes los representarán. No existe límite en cuanto al número de representantes, ni podrán rehusar a un integrante de la misma. Los interesados serán quienes de común acuerdo señalen el número de las personas que los representarán ante la comisión, la cual deberá integrarse con igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa.

Los trabajadores de confianza no podrán ser representantes de los trabajadores en la Comisión Mixta, según lo dispone el artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo.

-- FUNCIONES.- La Comisión Mixta de Participación de Utilidades tiene como función principal: elaborar el proyecto que determine el reparto individual de cada trabajador, las bases bajo las cuales se repartirán las utilidades entre los trabajadores, y fijar dicho proyecto en todos y cada uno de los establecimientos que formen parte integrante de la empresa.

Se recomienda, cuando menos con 15 días de anticipación al pago, para que los trabajadores de cada centro de trabajo conozcan el referido proyecto y puedan, en su caso, dentro del mismo plazo, hacer individualmente las observaciones que juzguen convenientes. Es recomendable que la Comisión levante un acta en la que se haga constar el período y lugares en que se fijará el proyecto respectivo.

Para elaborar el proyecto de reparto individual, la Comisión Mixta deberá tomar en cuenta las bases que señalan los artículos 123, 124 y 127 de la ley, y si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo sobre la aplicación de estas disposiciones, decidirá el inspector del trabajo sobre el punto de conflicto, decisión que deberá acatar en sus términos la Comisión Mixta.

Los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta para determinar el reparto individual deberán quedar plasmados en las actas levantadas, las cuales deberán firmar sus integrantes.

-- OBLIGACIONES.- La comisión tiene como obligaciones las siguientes:

- Entregar al patrón el proyecto de reparto de utilidades aprobado por los integrantes de la Comisión Mixta, para que proceda al pago en los términos establecidos.

- Vigilar que las utilidades se paguen conforme al proyecto de reparto individual aprobado, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar su declaración del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

- Sugerir a la empresa que informe a sus ex trabajadores sobre la cantidad que les corresponda y la fecha a partir de la cual pueden cobrar sus utilidades.

- Informar a los trabajadores sobre el derecho que tienen para inconformarse con respecto a su participación individual, y el plazo que tienen para hacerlo.

- Recibir y resolver dentro de un plazo de 15 días las inconformidades que presenten los trabajadores en lo individual respecto a su reparto.

- En caso de que la resolución sea negativa al trabajador éste podrá demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente el monto de la utilidad que considere que le corresponde, conforme al proyecto del reparto individual.


-- INFORMACIÓN QUE SE DEBE PROPORCIONAR A LA COMISIÓN MIXTA.

El patrón está obligado a proporcionar a la Comisión las nóminas, listas de raya y de asistencia del personal sindicalizado y de confianza del ejercicio fiscal materia del reparto, así como los demás elementos necesarios para realizar su función como son las constancias de incapacidad y permisos concedidos; lista de ex trabajadores y tiempo que laboraron en la empresa; relación con los nombres, funciones y facultades de los empleados de confianza que laboran en el centro de trabajo, para que la Comisión determine cuáles trabajadores tienen o no derecho a participar en las utilidades. El patrón por ningún motivo podrá recomendar o decidir sobre los trabajadores que tienen o no derecho a participar en las utilidades.


-- BASES PARA CALCULAR LA PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES.

La Comisión Mixta, en la elaboración del proyecto de reparto individual de utilidades, deberá tomar en cuenta lo siguiente:

a) Personas con derecho a reparto (ver “Trabajadores con derecho a participar en las utilidades”).

b) Días para efecto de reparto. El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo dispone:


“La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año”.

Para los efectos de la primera parte a que se refiere el artículo 123 de la ley, deben entenderse como DÍAS TRABAJADOS todos aquellos que por disposición de la ley, de los contratos de trabajo y de los reglamentos interiores de trabajo, el patrón tenga obligación de pagar el salario, aun cuando no labore el trabajador, ya que el salario pagado en esos días se cuenta para los efectos de la segunda parte del artículo 123 de la ley, como son los siguientes:

- Los períodos pre y postnatales.
- El tiempo que dure la incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo.
- Días festivos, descansos semanales, vacaciones, permisos contractuales (nacimiento de hijos, matrimonio del trabajador, etcétera).
- Permisos para desempeñar comisiones sindicales (participación de utilidades, seguridad e higiene, de capacitación y adiestramiento, de revisión de contrato y de salarios, etcétera).
- Permisos con goce de sueldo.

Con relación a los trabajadores que laboren menos horas de las establecidas en la jornada máxima legal o en los contratos de trabajo, se sumarán las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal o convencional para considerarlo día trabajado. Criterio sustentado por las autoridades del trabajo.

c) Salario base de reparto. (Ver “Salario Base de Repartición”)
-- PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR EL PROYECTO DE REPARTO INDIVIDUAL DE UTILIDADES .

Para la elaboración del proyecto del reparto de utilidades, se tomara en cuenta el monto de las utilidades por repartir del ejercicio fiscal correspondiente, siguiendo las siguientes reglas:


I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;

II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo;

III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y

IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días.

PROYECTO DE REPARTO.- Para su elaboración, se tomará en cuenta el monto de las utilidades por repartir, aumentado en su caso con las utilidades no cobradas del ejercicio anterior, así como el número de trabajadores con derecho a recibir esta prestación. Ejemplo:

EMPRESA: X INTERPRISE. EJERCICIO FISCAL 2009.

- Renta gravable …………………………………………………………..$ 200,000.00

- 10% relativo a la participación de utilidades……::::::……….$ 20,000.00

- Más las utilidades no cobradas del ejercicio anterior...........$ 700.00

TOTAL DE REPARTO ENTRE LOS TRABAJADORES........$ 20,700.00


-- PROYECTO DE REPARTO DE UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA “ X INTERPRISE” POR EL EJERCICIO FISCAL COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009.
-- PROYECTO DE REPARTO DE UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA “ X INTERPRISE” POR EL EJERCICIO FISCAL COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009.


A) Nombre del trabajador
B) Días Trabajados
C) Salario Anual ($)
D) Participación por días trabajados $3,4001314
E) Participación por salarios devengados.$0.0343249
F) Total de utilidades.

A B C D E F
Juana M. López Olvera 350 - 25,185.00 1,190.05 864.47 2,054.52
Gerardo García Antúnez 325 -23,977.50 1,105.05 823.03 1,928.08
Marisol Zurita Osornio 340 -34,500.00 1,156.04 1184.21 2,340.25
Soledad Durán Fernández 357 -31,895.25 1,213.85 1094.80 2,308.65
Lidia Conde Flores (3) 365 -44,091.00 1,241.05 1513.42 2,754.47
Jesús Mota Nava (2) 365 -36,742.50 1,241.05 1261.18 2,502.23
Elena Martínez Quiroz 300 -31,912.50 1,020.03 1095.39 2,115.42
Lupeline Salgado Alan 296 -34,431.00 972.44 1181.84 2,154.28
Mario Santos Aldama (1) 60 -11,885.25 204.00 407.96 611.96
María Elena Bárcenas 296 -26,910.00 1,006.44 923.68 1,930.12
TOTAL 3,044 -301,530.00 10,350.00 10,350.00 20,700.00

(1) Trabajador eventual con derecho a reparto de utilidades por haber laborado el tiempo mínimo legal (60 días).
(2) Trabajador sindicalizado o de base con el salario más alto dentro de la empresa.
(3) Empleado de confianza que percibió un salario real de $77,000.00 anuales, pero para efecto de reparto éste debe ajustarse a lo siguiente:

- Trabajador sindicalizado con mayor salario………………. $ 36,742.50

- más un incremento de 20% sobre este salario…………… $ 7,348.50

SALARIO BASE MÁXIMO PARA EFECTO DEL REPARTO DE
UTILIDADES AL EMPLEADO DE CONFIANZA ............... $ 44,091.00


-- PROCEDIMIENTO DE REPATO INDIVIDUAL DE UTILIDADES, DE ACUERDO AL EJERCICIO FISCAL 2009 DE “ X INTERPRISE”

- Renta gravable ----------------------------------------$ 200,000.00
-10 % relativo a la participación de las utilidades-----$ 20,000.00
- más las utilidades no cobradas del ejercicio anterior-$ 7,000.00
TOTAL DE REPARTO ENTRE LOS TRABAJADORES -----$ 20,700.00

- Monto de la participación a los trabajadores ------ $ 20,700.00
- Número de trabajadores con derecho a participar------------ 10

La utilidad repartible se divide en dos partes iguales:

- 50% se reparte entre los trabajadores, de acuerdo con el número de días trabajadores durante el año;
- 50% se reparte entre los trabajadores, en proporción al monto de los salarios devengados por los trabajadores durante el año.

1.- REPARTO DE UTILIDADES POR DÍAS LABORADOS

A) 50% de la utilidad total por repartir entre el total de días laborados por los trabajadores con derecho a participar ($10,350. pesos entre 3,044 días)
B) El resultado de esta división, utilidad por día trabajado (3.4001314 pesos) se multiplica por lo días laborados individualmente, resultando así la participación por días trabajados.

-- Juana López, 350 días por $3.4001314 da $1,190.05

2.- REPARTO DE UTILIDADES POR SALARIO PECIBIDO

A) EL RESTANTE 50% de la utilidad total por repartir se divide entre la suma total de los salarios por cuata diaria percibida por los trabajadores con derecho a participar ($10,350. pesos entre 301,530 pesos).
B) El resultado de esta división, utilidad por peso ganado (0.0343249pesos) se multiplica por el total del salario percibido individualmente por cada trabajador, resultando así la participación por salario devengado.

-- Juana López, $25,185.00 por $0.343249 da $864.74

3.- SUMA DE UTILIDADES

- Participación por días trabajados ---------- $1,190.05
- Participación por salario devengado ------- $ 864.47
- - -- - - - - - - - - - - - Utilidad total-------- $2,054.52

--INCONFORMIDADES DE LOS TRABAJADORES CON EL PROYECTO INDIVIDUAL DE UTILIDADES.

El trabajador, a partir de la fecha en que se fije el proyecto del reparto de utilidades en lugar visible del establecimiento, tendrá derecho a hacer las observaciones por escrito sobre el mismo, señalando en su caso los motivos por los cuales considera que es incorrecto el monto de su reparto y la Comisión Mixta deberá resolverlas dentro de los QUINCE DIAS siguientes y comunicar por escrito al trabajador la resolución que emita.

En el supuesto de que el trabajador no este de acuerdo con la resolución de la comisión, con base en ese documento podrá recurrir ante Inspección del Trabajo.


ANEXO I: PLAZOS LEGALES PARA EFECTOS DEPARTICIPACIÓN DE UTILIDADES.

1. ETAPA: Ejercicio fiscal 2009.
PLAZO: Del 1° de enero al 31 de diciembre.
FECHA LÍMITE: 31 de diciembre de 2009.

2. ETAPA: Presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta por la empresa.
PLAZO: Dentro de los tres primeros meses siguientes al término del ejercicio fiscal por la empresa.
FECHA LÍMITE:31 de marzo de 2010

3.- ETAPA:Entrega de la copia de la declaración a los trabajadores.
PLAZO:Dentro de los 10 días siguientes a partir de la fecha límite en que la empresa debió haber presentado la declaración.
FECHA LÍMITE: 10 de abril de 2010.

4.- ETAPA: Integración de la Comisión Mixta que formulará el proyecto que determine la participación de cada trabajador.
PLAZO: Dentro de los 10 días siguientes contados a partir de la fecha de entrega de la copia de la declaración.
FECHA LÍMITE: 20 de abril de 2010

5.- ETAPA: Revisión de la declaración del ejercicio de la empresa por los trabajadores.
PLAZO: Durante los 30 días hábiles, contados a partir de la entrega de la copia de la declaración a los trabajadores.
FECHA LÍMITE: 25 de mayo de 2010.

6.- ETAPA: Pago de las utilidades.
PLAZO: Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que presentó o debió presentar la declaración.
FECHA LÍMITE: 30 de mayo de 2010.

7.- ETAPA: Presentación del escrito de objeciones ante la autoridad fiscal.
PLAZO: Dentro de los 60 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que sea recibida la copia de la declaración por los trabajadores.
FECHA LÍMITE: 6 de julio de 2010

NOTA 1: Es importante señalar que en tanto la empresa no proporcione la copia de la declaración a los representantes de los trabajadores, no correrá el plazo señalado en las etapas 4, 5 y 7.
NOTA 2: En los casos de personas físicas, la declaración anual se presentará en el mes de abril, por lo tanto las fechas límites se ajustarán en las etapas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 considerando para ello la fecha de su presentación.

ANEXO II.- COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.

La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas se integrará y funcionará para determinar el porcentaje correspondiente que deberá repartirse de las utilidades a los trabajadores así como para proceder a su revisión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.
FUNCIONA: La Comisión funcionará con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.

PRESIDENTE.- El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República.

CONSEJO DE REPRESENTANTES.- El Consejo de Representantes se integrará:
I. Con la representación del gobierno, compuesta del Presidente de la Comisión, que será también el Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno, y de dos asesores, con voz informativa, designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social; y
II. Con un número igual, no menor de dos ni mayor de cinco, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, designados de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si los trabajadores y los patrones no hacen la designación de representantes, la misma Secretaría hará las designaciones correspondientes, que deberán recaer en trabajadores o patrones.

DIRECCIÓN TÉCNICA.- La Dirección Técnica se integrará:
I. Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. Con el número de asesores técnicos que nombre la misma Secretaría; III. Con un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones. Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución que se pague a los nombrados por la Secretaría.


ANEXO III.- RESOLUCION del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, de martes 3 de febrero de 2009.

Al margen un logotipo, que dice: Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA QUINTA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas del día veintiocho de enero de dos mil nueve, estando presentes los CC. Miembros del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, en el domicilio ubicado en Doctor José María Vértiz número 211, tercer piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, proceden a determinar el porcentaje en el que participarán los trabajadores en las utilidades de las empresas durante los próximos años, tomando en consideración el Informe Final de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio; visto el contenido de éstos, se encuentran en aptitud para resolver al tenor de lo siguiente:
RESULTANDO
Primero.- La fracción IX, del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades que se generen en las empresas en las que presten sus servicios, tomando como base la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Segundo.- Los artículos 123 Constitucional, 117 y 575 de la Ley Federal del Trabajo, señalan que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Tercero.- El inciso c), de la fracción IX, del apartado A, del artículo 123 Constitucional, así como los artículos 119, 575, 587, 588 y 589 de la Ley Federal del Trabajo, contemplan que la misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado por convocatoria expedida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen, o bien, a solicitud de los sindicatos, federaciones o confederaciones de trabajadores o de los patrones, la cual no podrá ser presentada sino después de transcurridos diez años de la fecha en que hubiese sido desechada o resuelta la anterior solicitud.
Cuarto.- El 11 de febrero de 2008, con fundamento en lo dispuesto en el inciso c) de la fracción IX, del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 117, 119, 575, 587, fracción II, incisos a), b), c) y d) y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, el Congreso del Trabajo solicitó la revisión del porcentaje en que participan los trabajadores en las utilidades de las empresas y, previa verificación de los requisitos exigidos por la Ley Federal del Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social convocó a los trabajadores y a los patrones para la elección de sus representantes.
Quinto.- El 12 de septiembre de 2008, previo cumplimiento de las formalidades legales, se llevó a cabo la instalación de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, efectuándose la toma de protesta de ley de cada uno de sus integrantes.
Sexto.- El H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, en sesión ordinaria del 19 de septiembre de 2008, determinó que eran suficientes los fundamentos que motivaron la solicitud de revisión, aprobó el plan de trabajo propuesto y dio inicio al procedimiento de revisión correspondiente, y:
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es competente para fijar y revisar el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores, con fundamento en los incisos a) y c), de la fracción IX, del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 117, 119, 575, 587, 588 y 589 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO.- Que en estricto apego a lo establecido en la fracción IX, del apartado A, del artículo 123 Constitucional, así como en los artículos 118 y 584 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, realizó los estudios y las investigaciones pertinentes respecto al estado de la economía nacional, a la necesidad de industrialización del país, a la reinversión de capitales y al interés razonable que debe percibir el capital invertido; mismos que fueron puntualmente hechos del conocimiento del Consejo de Representantes y tomados en cuenta para la determinación del porcentaje en el que los trabajadores accederán a las utilidades de las empresas.
TERCERO.- Que el Consejo de Representantes, en su sesión de 21 de enero de 2009, analizó y aprobó unánimemente el informe final elaborado por la Dirección Técnica de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, en el cual se dio a conocer el resultado de las investigaciones y los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional, de cuyo contenido se destaca que:
a) La estructura de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas constituye un elemento que induce a la equidad y la eficiencia en el sistema político, económico y social de México, que busca alcanzar la distribución de la riqueza al gratificar el esfuerzo productivo y permite mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.
b) Para abordar el tema de reparto de utilidades es indispensable analizar de manera general el marco económico en el corto, mediano y largo plazos, mediante la observación y análisis del comportamiento del Producto Interno Bruto y su relación causal con los rendimientos que obtienen las empresas; así como la relación que existe entre el comportamiento del producto y los factores de la economía, como el trabajo.
c) La tercera y cuarta revisiones del porcentaje de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se dieron en contextos económicos y sociales muy similares a la situación que se vive en estos momentos en México. En 1986 cayó el Producto Interno Bruto en -3.8% respecto al año anterior y para 1995 la caída fue de -6.2%. En 2009 se espera que la economía tenga un crecimiento del 0%.
d) No obstante los puntos críticos coincidentes, descritos en el inciso anterior, si se analizan los periodos en que han estado vigentes las resoluciones de las Comisiones anteriores, la economía mexicana entre 1986 y 1996 (vigencia de la tercera resolución) tuvo un crecimiento promedio de 2.0%, registrándose las tasas más altas del Producto Interno Bruto en 1990 con 5.1% y en 1996 con 5.2%, y las más bajas de -3.0% en 1986 y de -6.2% en 1995. Para el periodo de vigencia de la cuarta resolución, de 1997 a 2008, la economía creció a una tasa promedio de 3.5%, alcanzando tasas de crecimiento de 6.8% en 1997 y de 6.6% en 2000, teniendo tasas bajas como la de 2001 de -0.2%.
e) El tema de las utilidades no se puede apartar del tema del salario, el empleo y la productividad, esto debido a que el poder adquisitivo de la población repercute en el consumo y algunos otros determinantes de la demanda.
f) El consumo representa en gran medida una caracterización del comportamiento de la economía. La decisión de consumo es fundamental en el análisis a corto y largo plazos, debido al papel que desempeña en la determinación de la demanda agregada.
g) Actualmente la economía mundial cruza por un momento coyuntural, que ha repercutido tanto en el funcionamiento de los mercados financieros, como en la actividad económica a nivel global. Para el cuarto trimestre de 2008, las economías de los países avanzados se encontraban en recesión y se estima que continuarán en estas condiciones para el primer semestre de 2009.
h) La respuesta y atención de las autoridades mexicanas al entorno mundial y nacional ha sido la puesta en operación de diversas acciones de carácter contracíclico, orientadas a hacer frente a la desaceleración económica. Estas acciones se realizan en el ámbito financiero y económico, mediante la elaboración de una agenda de reformas estructurales, con las cuales se espera resolver los problemas actuales y promover un mayor crecimiento de la economía en el mediano y largo plazos.
i) Entre las acciones y medidas tomadas por el gobierno mexicano se encuentra la firma del Acuerdo Nacional en favor de la Economía Familiar y el Empleo, en el que se plantean cinco ejes: 1) Apoyo al empleo y a los trabajadores; 2) Apoyo a la economía familiar; 3) Apoyo a la competitividad y a las Pymes; 4) Inversión en infraestructura para incentivar la competitividad y el empleo y, 5) Impulso de acciones para promover un gasto público más transparente, eficiente y oportuno.
j) Otro punto importante son las medidas instrumentadas por el Gobierno Federal y el Banco de México con el objetivo de preservar la estabilidad financiera, cuyo propósito es propiciar que se restablezca a la brevedad el buen funcionamiento de los mercados financieros; entre tales medidas se encuentran: intervenciones en el mercado cambiario; creación de nuevas facilidades de liquidez; modificaciones al Programa de Subasta de Valores Gubernamentales para el cuarto trimestre del 2008; facilidades regulatorias para las sociedades de inversión, y el otorgamiento de apoyos para el refinanciamiento de papel comercial por parte de Nacional Financiera (Nafinsa) y del Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext).
k) Cabe señalar que, aunado a las acciones que en últimas fechas se han venido realizando, existen medidas estructurales significativas, tomadas desde el inicio del actual Gobierno Federal, que promueven un mayor crecimiento en el mediano y largo plazos; entre éstas se encuentran las reformas al sistema de pensiones para los trabajadores del sector público, al sistema financiero y al energético, así como la reforma hacendaria y la judicial, y la Alianza por la Calidad de la Educación.
l) Estimaciones de diversas instituciones pronostican que en los próximos diez años, la actividad productiva de Estados Unidos de Norteamérica transitará por dos fases: 1) Una recuperación del ritmo de expansión después de la desaceleración de 2007-2009 y, 2) Un crecimiento moderado y similar al potencial a partir de 2012. Se calcula que durante el período 2010-2014 el ritmo de expansión promedio del Producto Interno Bruto de Estados Unidos de Norteamérica será de alrededor de 3.0%.
m) Según las autoridades hacendarias, se espera que en el periodo 2010-2014 el Producto Interno Bruto de México tenga un crecimiento anual promedio de 4.5%. Ante el comportamiento señalado, se estima que en el mediano plazo las importaciones de bienes y servicios observen un aumento anual promedio de 7.6%. Por su parte, se espera que las exportaciones de bienes y servicios se eleven a una tasa anual promedio de 7.3%. La oferta agregada de la economía registraría una expansión anual promedio de 5.6%.
n) Las estimaciones actuales indican que los componentes de la demanda interna acelerarían su ritmo de expansión durante el horizonte de proyección. Se pronostica que durante 2010-2014 la inversión fija bruta aumente a una tasa anual promedio de 6.6%, mientras que el gasto en consumo lo haría a un ritmo de 4.4%.
o) Se espera que la inflación converja a la meta establecida por el Banco de México, conforme se superen las presiones ocasionadas por la evolución reciente de los precios de las materias primas y de algunos alimentos. De esta manera, se espera que desde 2010 la tasa de inflación, medida a través del Indice Nacional de Precios al Consumidor, se encuentre dentro del intervalo de 3.0% más/menos un punto porcentual.
p) De acuerdo a los resultados de los estudios ordenados y realizados por la Dirección Técnica de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se observa un grado de asociación entre la tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto y la participación de los trabajadores en las utilidades, que evidencia el hecho de que, al crecer la economía, también crece la participación de utilidades, aun cuando esta correspondencia no se da de manera mecánica ni lineal.
q) Para reforzar los temas del derecho del capital a obtener un interés razonable, así como la necesaria reinversión de capitales, se realizaron algunos ejercicios analíticos de los cuales se deriva que, a lo largo del periodo en donde ha regido el porcentaje del 10% derivado de la Comisión anterior, el porcentaje no ha tenido influencia en el excedente económico; es decir, que la repartición de utilidades no tiene incidencia negativa en los beneficios que hasta la actualidad se han presentado. Tomando en cuenta la situación económica actual en el corto plazo, además de la competitividad que impera en los mercados, es importante señalar que el porcentaje no ha afectado el excedente económico que se ha originado en los últimos años.
r) La reinversión de capitales es importante en la medida que permite a la economía no perder su nivel de desarrollo o bien aumentar el que tiene; en este sentido, la reinversión de utilidades y la formación bruta de capital no se ven afectadas con la participación de los trabajadores en las utilidades.
CUARTO.- Que el Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, en su determinación valoró ampliamente, entre otros, los siguientes elementos:
a) La estructura de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas constituye un elemento que induce a la equidad y la eficiencia en el sistema político, económico y social de México, que busca alcanzar la distribución de la riqueza al gratificar el esfuerzo productivo y permite mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.
b) Que dicha figura del reparto de utilidades y sus efectos positivos se han materializado y ejecutado anualmente en cumplimiento al mandato constitucional contenido en el inciso e) de la fracción IX, del Apartado A, del artículo 123 ya citado, que estatuye, además del porcentaje a determinar, que el mismo se aplique tomando: “…como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta…”, o, en su momento, cualquier otra modalidad equivalente que pudiese determinar el H. Poder Legislativo.
c) Toda vez que el porcentaje que se determine tendrá vigencia en los próximos años, es necesario tomar en cuenta las proyecciones económicas mencionadas en el inciso m) del considerando que antecede, en el cual se señala el crecimiento de la economía mexicana así como el comportamiento de sus principales variables al año 2014.
d) No deben perderse de vista la estimación realizada sobre la tasa de inflación, contemplada en el inciso o) del considerando Tercero, la cual se refiere a la convergencia de las metas establecidas con los indicadores reales, situación que brinda certidumbre al poder adquisitivo de la población.
e) Las proyecciones económicas aportan elementos para considerar que, en el largo plazo, los valores reales monetarios de las utilidades repartidas se mantendrán con cierto crecimiento moderado en el periodo comprendido entre 2009 y 2018.
f) De acuerdo a los estudios realizados, no hay evidencias de que el reparto de utilidades haya incidido desfavorablemente en el excedente económico y en el mecanismo de reinversión de utilidades.
g) Desde una perspectiva general, no obstante la situación cortoplacista por la que atraviesa la economía nacional derivada del contexto mundial y haciendo un análisis retrospectivo, se considera que las variables económicas, así como el comportamiento mundial, en un lapso similarmente corto tenderán a recuperarse.
QUINTO.- Que frente al escenario descrito se consideró que es una posición congruente resolver el mandato constitucional específico con realismo, compromiso social y responsabilidad, quedando de manifiesto que la resolución que en este acto se emite ha sido aprobada por decisión unánime de los integrantes del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, en beneficio de México, con la firme convicción de preservar un ambiente de paz laboral y una relación armónica entre los factores de la producción.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción IX, del Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 117, 118, 119, 120, 523, fracción VIII, 575, 579, 581, 586 y 590 de la Ley Federal del Trabajo, es de resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO.- La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, será del diez por ciento aplicable sobre la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
SEGUNDO.- A fin de dar cumplimiento a lo señalado en la fracción VI del artículo 586 de la Ley Federal del Trabajo, túrnese la presente Resolución al Presidente de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, para efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor en toda la República el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga la Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, del 10 de diciembre de 1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 y 26 de diciembre de 1996. El ejercicio de los derechos y procedimientos derivados de esa Resolución y generados durante su vigencia se deducirán, tramitarán y resolverán, conforme a lo establecido en la misma.
TERCERO.- Todos los sujetos obligados a participar utilidades que concluyan su ejercicio con posterioridad a la fecha en que entre en vigor esta Resolución, deberán proceder a hacer el cálculo del monto de la participación de utilidades a los trabajadores en la siguiente forma:
1o. Calcularán el monto de la participación anual de utilidades a los trabajadores en los términos de la Resolución publicada el 17 y 26 de diciembre de 1996, lo dividirán entre 365 y el resultado se multiplicará por el número de días que abarca su ejercicio hasta el último día de vigencia de la Resolución citada.
2o. Calcularán el monto de la participación anual de utilidades a los trabajadores conforme a las disposiciones de la presente Resolución; lo dividirán entre 365 y el resultado se multiplicará por el número de días comprendidos desde la fecha en que entre en vigor esta Resolución y la fecha de cierre del ejercicio.
3o. La suma de los resultados obtenidos conforme a los párrafos que anteceden será la cantidad que participarán a los trabajadores.”
El Presidente de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, Joaquín Blanes Casas.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo y Director Técnico de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, Arturo Sergio Humphrey Salinas.- Rúbrica.- Por la Representación del Sector de los Trabajadores: C. Sen. Carlos Aceves del Olmo.- Rúbrica.- C. Gilberto Muñoz Mosqueda.- Rúbrica.- C. Armando Neyra Chávez.- Rúbrica.- C. Enrique Aguilar Borrego.- Rúbrica.- C. Gerardo Cortés García.- Rúbrica.- C. Fernando Salgado Delgado.- Rúbrica.- C. Mario A. Sánchez Mondragón.- Rúbrica.- C. Luis Gerardo Valderrama Navarro.- Rúbrica.- C. Leopoldo Villaseñor Gutiérrez.- Rúbrica.- Por la Representación del Sector Patronal, C. Ricardo González Sada.- Rúbrica.- C. Virgilio Sergio Mena Becerra.- Rúbrica.- C. Tomás Héctor Natividad Sánchez.- Rúbrica.- C. Ferdinard I. Recio López.- Rúbrica.- C. Enrique Hernán Santos Arce.- Rúbrica.- C. Fernando Yllanes Martínez.- Rúbrica.- C. Octavio Carvajal Bustamante.- Rúbrica.- C. Luz María Morales Uribe.- Rúbrica.- C. Ramón Arroyo Ramos.- Rúbrica.- C. Francisco Gerardo Lara Téllez.- Rúbrica



Bibliografía:
Ley Federal del Trabajo.
Manuel Fiscal y Laboral de Reparto de Utilidades de la SHCP
Temas Selectos de Derecho individual del Trabajo. Fernández Arras Arturo. Barra Nacional de Abogados, A.C., México, D.F. 2006.<

miércoles, 27 de enero de 2010

UNIDAD DOS: LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

DERECHO DEL TRABAJO
UNIDAD DOS: LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO.

TEMA: Contrato Individual de Trabajo.
ACTIVIDAD: Elaboración de un Móvil, en el cual se plasmarán los elementos de forma y fondo de un contrato individual de trabajo.
FECHA DE ELABORACIÓN : Martes 2 de febrero de 2010, de las 7:00 a las 7:55
FECHA DE ENTREGA: Martes 2 de febrero de 2010, a las 7:55.
INSTRUCCIONES:
- A cada equipo se le asignará una empresa y tipo de contrato individual de trabajo, y en base a los datos respectivos de la empresa, dicho contrato se elaborará en forma de móvil.
- En el móvil deben representarse los elementos de forma y fondo de un contrato individual de trabajo así como las características especiales de acuerdo al contrato señalado.
- En cuanto el tema, deberá ser de acorde a la actividad y colores que maneje la empresa.
- La representación debe ser a base de imágenes y una que otra frase, sin texto extenso o voluminoso.
- Se calificará dos aspectos en el trabajo: la creatividad así como que en el móvil estén claramente señalados los elementos del contrato individual de trabajo.

EMPRESAS:

EQUIPO UNO: __________________________________________________
EMPRESA: POLLO INDUSTRIALIZADO DE MEXICO S.A. DE C.V. y PRODUCTORA NACIONAL DE HUEVO S.A. DE C.V.,
DOMICILIO: Oficinas ubicadas en el predio 205-A de la calle 18 entre 29 y 31 de la colonia García Ginerés de esta ciudad de Mérida.
GIRO COMERCIAL: Se dedica a la producción de huevo y criaza de pollos.
DURACIÓN DEL CONTRATO.- OBRA DETERMINADA.

EQUIPO DOS: ___________________________________________________
EMPRESA: MONTY INSDUTRIES, S.A. de C.V.
DOMICILIO: Parque industrial Muxupic-Motul, Municipio de Motul, Yucatán.
GIRO COMERCIAL: La fabricación y venta de ropa.
PUESTO.- El puesto que desempeñaba era el de Asistente de planeación en el área de Producción Marker-Planing, en la planta de Corte, ubicada en el parque industrial señalado para notificar a la demandada, que era mi centro de trabajo.

EQUIPO TRES: __________________________________________________
EMPRESA: RADIOMOVIL DIPSA, S.A. DE C.V., que comercialmente usa la denominación TELCEL.
DOMICILIO: oficinas ubicadas en el predio número 92 de la calle 31 por 18-A y 20 de la Colonia México de esta ciudad de Mérida
GIRO COMERCIAL.- Servicio de radiotelefonía móvil con tecnología celular, en virtud de una concesión federal por lo que de acuerdo con el artículo 527 fracción II inciso 2 de la Ley Federal de Trabajo es competencia federal.
PUESTO.- Asesor a clientes personalizado.

EQUIPO CUATRO: ________________________________________________
EMPRESA.-INDUSTRIA REFRESQUERA PENINSULAR S.A. de C.V.
DOMICILIO.- Tablaje catastral 11560 anillo periférico, colonia Pacabtún, cruce con la vía del tren a Tizimín, de esta ciudad de Mérida.
GIRO COMERCIAL.- Elaboración y venta de bebidas gaseosas.
PUESTO.- Estibador de cajas.
DURACIÓN DEL CONTRATO.- TIEMPO DETERMINADO.

EQUIPO CINCO: __________________________________________________
EMPRESA.- COMBUSTIBLES KUKULKAN, S.A. DE C.V.
DOMICILIO.- Predio 280-B de la calle 60 por 27 y 29 colonia Buenavista, de esta ciudad de Mérida.
GIRO COMERCIAL.- Gasolinera
PUESTO.- Oficial de Gasolinera.
ACTIVIDAD.- Atender al público en la gasolinera, recibir por inventario los artículos que se expenden como aceites, aditivos, etc., despachar a los clientes gasolina y dichos artículos que se expenden en la demandada, cobrar a los clientes, y al finalizar el turno hacer entrega de los inventarios y del dinero importe de las ventas.
Auxiliar de gasolinera: Abastecer de combustible a los vehículos como son automóviles y camiones de los usuarios, utilizando las bombas de gasolina, así como ofrecer y realizar otros servicios que brinda la gasolinera, como son calibrar llantas, agua para radiadores, limpiar parabrisas, aceite y otros lubricantes, entre otras actividades.
DURACIÓN DEL CONTRARO.- TIEMPO DETERMINADO

EQUIPO SEIS: ______________________________________________
EMPRESA.- ELECTRIFICACIÓN Y PROYECTO, S.A. DE C.V.
DOMICILIO.- Predio 667-A Interior 1 de la calle 63 Por 12 y 14 de la Colonia Emilio Portes Gil.
GIRO COMERCIAL.- Construcción y elaboración de obras de electrificación, en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
PUESTO: Liniero
ACTIVIDAD.- Subir a los postes, vestirlos, poner toda la estructura que lleva y terminar la línea.
DURACIÓN DEL CONTRATO.- OBRA DETERMINADA.

EQUIPO SIETE: ____________________________________________
EMPRESA.- DERIVADOS DE HENEQUÉN DEL MAYAB S.A. DE C.V.
DOMICILIO.- Predio 350 de la calle 8 de la colonia Mazapán.
GIRO COMERCIAL.- Industria textil del ramo de las fibras duras.
PUESTO.- Peinador
ACTIVIDAD.- Manejar u operar la maquina braquer, para lo cual hay que sacar la pila o paca de sosquil de henequén de 120 kilos, pesarla y jalarla hasta la otra máquina braquer (segunda máquina) para alimentarla y donde es procesada la pila de sosquil. Cada veinte minutos se manejan o cambian las 6 pilas que lleva la máquina y se han al día 6 toneladas de fibra. Además hay que preparar el tinte para pintar el sosquil, cada tina de tinta lleva seis cubetas de 19 litros cada una. La tina o depósito para pintar esta a 3 metros de altura.
DURACIÓN DEL CONTRATO.- OBRA DETERMINADA.

EQUIPO OCHO: ____________________________________________
EMPRESA.- Promotora y Administradora de Farmacias, S.A. de C.V.
DOMICILIO.- El predio número 506 de la calle 60 por 63 y 65 del centro de esta ciudad de Mérida.
GIRO COMERCIAL.- La venta de productos farmacéuticos.
PUESTO.- Dependiente de mostrador de farmacia.
ACTIVIDAD.- Recibir mercancía, checar los productos, capturarlos en la computadora, acomodar los medicamentos en los anaqueles, subir y bajar de los anaqueles los medicamentos que piden los clientes, hacer la limpieza de los anaqueles, actualizar y cambiar la lista de precios, llevar medicamentos a otras farmacias de la empresa.
DURACIÓN DEL CONTRATO: TIEMPO DETERMINADO.

EQUIPO NUEVE: ___________________________________________
EMPRESA.- TRANSPORTACIÓN TERRESTRE ESPECIALIZADA, S.A. de C.V.
DOMICILIO.- El predio sin número de la calle 21 por 4 y 6 camino Hacienda San Marcos Nocoh, manzana 35, de la Colonia El Roble de esta ciudad de Mérida, Yucatán.
GIRO COMERCIAL.- Se dedica a la transportación de materiales para construcción y sello para carretera, entre otros.
PUESTO.- Operador de trailer
ACTIVIDAD.- Llevar la carga y presentar la documentación que ampara la mercancía así como la cédula de identificación de chofer. Sus labores la realizara con el vehículo volvo modelo 84 placas 228CZ6 el cual para registro y control interno tiene asignado el número TC19. El transporte de materiales de construcción es tanto local como foráneo, y reparte materiales tanto en el interior del estado como a ciudades de otros estados. Cuando hay que repartir materiales al interior del estado o a otros estados, se sale del taller a las 10:00 o 11:00 de la mañana, ya que primero tienen que checar el trailer y posteriormente se les entrega la cartaporte y recogen el material, una vez hecho esto se sale a carretera; se les pagaba determinada cantidad por viaje y $120.00 pesos en concepto de alimentos por cada día que estuviera de viaje. Cuando se carga la mercancía en la bodega del cliente deben presentar la cartaporte, que contiene el número de unidad que maneja el operador, el nombre del operador, el destino de la mercancía y el lugar donde se recoge el material, se queda una copia en la bodega de la empresa donde cargan y la otra se devuelve a la empresa.

lunes, 25 de enero de 2010

UNIDAD UNO: NOCIONES GENERALES DE DERECHO DEL TRABAJO

ALUMNOS SEGUNDO AÑO GRUPO A.- Tal como lo platicamos en clase, este es el material correspondiente a la UNIDAD UNO del temario de la materia de Derecho del Trabajo, el material como podrán apreciar contiene información adicional a lo que se explicó en clase y que tiene por objeto clarificar conceptos, todo lo contenido en este material entra en el parcial.
UNIDAD UNO. NOCIONES GENERALES DE DERECHO DEL TRABAJO.


INTRODUCCIÓN

En el Siglo XVIII, la Revolución Industrial modifica, no sólo las condiciones de trabajo, sino también la concepción prevalente de la vida. El liberalismo dio fundamento al capitalismo. La nueva filosofía de vida considera fundamental lo económico y el proceso económico se centra en la producción. De esta manera, el hombre no es el ideal, sino que se lo supedita a ese aspecto. Se toma en cuenta la capacidad del hombre como consumidor, pero no se lo aprecia por su dignidad sino por lo que rinde. Esto trae aparejado un trabajo realizado en condiciones infrahumanas. El poder económico (y como consecuencia el social y el político) pertenece a los que poseen el capital. Como práctica consecuencia de la concepción de la época, el dominio del capital impuso condiciones injustas de trabajo, olvidó al hombre que lo realiza.
El nacimiento del Derecho del Trabajo es una de las consecuencias de la Revolución Industrial. Una época floreciente en lo que se refiere al crecimiento económico, y que estuvo acompañada de un subdesarrollo social. En ese clima, bajo la apariencia del ejercicio de la libertad de contratación y de la autonomía de la voluntad, una de las partes de la relación es la que impone las condiciones.

Con el fin de regular la relación laboral, se va desarrollando una legislación del trabajo que con el tiempo se convierte en una minuciosa reglamentación de las relaciones laborales, que constituye una de las dimensiones del llamado “Derecho nuevo, Social o del Trabajo”.

Como las demás ramas jurídicas, el Derecho del Trabajo tiene una “dimensión tridimensional”. Está integrado por normas, conductas humanas y una finalidad. Es decir que no es una mera legislación (normas), sino que también toma en cuenta el “para quién” (convivencia en la comunidad) y el “para que” (encarnar el valor justicia en las relaciones, a fin de alcanzar formas más humanas de vida que tomen cuenta, no sólo la cantidad, sino también la calidad o género de vida).

La diferencia con las otras ramas del Derecho, está determinada por la especie de convivencia que trata de regular.

A) EL DERECHO DEL TRABAJO.

-- TERMINOLOGÍA

Desde su nacimiento el Derecho del Trabajo ha sido muy controversial, su nombre fue evolucionando con el paso del tiempo, en razón de que los juristas de la época no lograban ponerse de acuerdo, entre estas terminologías podemos encontrar las siguientes: Legislación Industrial, Derecho Obrero, Derecho Social, Derecho del Trabajo, Derecho Laboral entre otras, sin embargo muchos de estos términos resultaban algunas veces demasiados restrictivos o limitativos mientras que en otras ocasiones demasiado extensos.

A) LEGISLACION INDUSTRIAL.- Fue el primer nombre que se le dio, en razón de su principal atributo. Su origen se explica por la época en que surge: en ella cobra poder la industria y el consecuente malestar de los obreros. Sin embargo fue descartado dicho término al resultar demasiado restringido, ya que solo contempla un aspecto de la disciplina, las normas emitidas por el proceso legislativo dejando fuera otras como la jurisprudencia, doctrina, contratación colectiva, ect. En segundo lugar por que solo contemplaba a la industria propiamente dicha, olvidándose de la actividad mercantil y agrícola. En tercer lugar acoge materias ajenas como lo son patentes, marcas, modelos industriales, nombre comerciales, que son objeto del derecho mercantil.

B) DERECHO OBRERO.- Se le llamó así basándose en el hecho de que surge por las exigencias propias del obrerismo y por consistir los obreros en el objeto de su preocupación. La crítica que se hace a dicho término es que se centra en el hecho de que sus alcances son muy limitados al hacer únicamente referencia al trabajo desarrollado en las fábricas (llamado obrero) dejando a un lado a quienes realizan un trabajo manual, en el campo entre otros.

C) DERECHO SOCIAL.- Fue utilizado por los tratadistas españoles al considerar que comprende todo lo relativo a seguridad social, lo que no sucede con los otros términos. La critica a dicho término resulta ser en el sentido que es demasiado extenso, ya que el Derecho Social abarca otras disciplinas como el Derecho Agrario, la Seguridad Social y en consecuencia se determinó como un término amplio, abstracto, redúndate e impreciso. La corriente moderna considera al Derecho Social como una rama independiente del Derecho Público y Privado, siendo el Derecho Social el género y el Derecho del Trabajo la especie.

D) DERECHO LABORAL.- Ha tenido gran aceptación e inclusive se consideró utilizar como sinónimo de derecho del trabajo, ya que ambos conllevan el mismo significado.
E) DERECHO DEL TRABAJO.- Este término resulto ser el más propio para la disciplina, toda vez que su amplitud engloba todo el fenómeno del trabajo. Bajo ese nombre pueden consignarse todas las relaciones laborales.

-- NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO.

Por naturaleza se puede entender el origen de las cosas, su inicio, proceso y fin, la esencia de cada cosa. En el caso del Derecho del Trabajo, el artículo 123 constitucional en su apartado A) es la fuente fecunda del Derecho Mexicano del Trabajo.

La naturaleza del Derecho del Trabajo en México surge del artículo 123 Constitucional, con base a: el respecto del trabajo, la afirmación de la dignidad personal del trabajador, la defensa y superación de la clase proletaria, la apertura a las posibilidades de una vida decorosa de los trabajadores en un sistema en el que desaparezca la explotación del hombre que vive de su esfuerzo.

Ahora bien los estudios del derecho han expuesto diversas teorías al respecto de la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo, señalando que el Derecho del Trabajo tiene su naturaleza en el Derecho Público, o bien en el Derecho Privado, otro han considerado que es un mezcla de ambos, tanto del derecho público como del privado y por último un grupo de teóricos, han señalado que el Derecho del Trabajo pertenece a un rama completamente distinta del Derecho Público o Privado, es decir pertenece al Derecho Social.

TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA DEL DERECHO DEL TRABAJO.
Las teorias respecto de la Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo, al respecto manifiestan los siguiente:

DERECHO PÚBLICO.- Se considera de Derecho Público, por tener su base en la Constitución, porque contiene normas de interés público, irrenunciables y por la vigilancia que ejerce el Estado en las relaciones de las partes.
DERECHO PRIVADO.- Por tratar y regular relaciones particulares entre trabajador y patrón.
MIXTO O DUAL.- Por que contiene normas de ambos derechos, tanto público y privado.
DERECHO SOCIAL.- Por que busca la nivelación de las desigualdades que existen entre los grupos sociales y por estar inspirado en la idea de la Justicia Social como encargada de al regulación de relaciones y conflictos individuales. TENDENCIA ACTUAL

El Derecho Social, señala el nacimiento de un nuevo derecho, distinto del privado y el público. Para Gustavo Radbruch la idea que sustenta el Derecho Social no es la idea de la igualdad de las personas sino de la nivelación de las desigualdades que existen entre ellas, la igualdad deja de ser punto de partida del derecho, para convertirse en meta o aspiración del orden público.

El Derecho Social, es producto de una moral colectiva, ya que detrás de cada relación jurídica asoma un tercer interesado: LA COLECTIVIDAD.

Corresponde a un tipo distinto de hombre: la imagen del hombre sujeto a vínculos sociales, el hombre colectivo es la base del Derecho Social.

El Derecho Social, esta inspirado en la idea de la Justicia Social como la encargada de la regulación de relaciones y conflictos entre individuos, toda vez que es aquel que protege a los grupos sociales económicamente débiles así tenemos el Derecho Agrario, de la Seguridad Social, Laboral.

- Entre las fuentes de estudio del Derecho del Trabajo, se encuentra:

a) Legislación
b) Principios Generales del Derecho
c) Principios Generales de Justicia Social
d) Jurisprudencia
e) Costumbre

-- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO

El Derecho del Trabajo se ha definido dentro del marco de las siguientes características:

A) DERECHO PROTECTOR DE LA CLASE TRABAJADORA.- Esta característica consiste en que el ordenamiento legal tiene como finalidad apoyar y proteger a la clase trabajadora, que es la parte más débil en la relación trabajador-patrón.

Esté carácter protector que es inherente al Derecho del Trabajo se pone de manifiesto en las distintas ramas de la disciplina, tanto en el derecho individual como procesal.

B) DERECHO EN CONSTANTE EXTENSIÓN.- Esta característica significa que el Derecho del Trabajo se encuentra en incesante crecimiento, esto es, que en forma ininterrumpida va ampliando más y más su ámbito de aplicación. A esta rama del Derecho se fueron incorporando poco a poco otras actividades que antes no se regulaban por su legislación, así se tiene reguladas bajo el título de Trabajos Especiales nueve áreas de trabajo como la de los deportistas profesionales, médicos residentes, los agentes de comercio, actores, músicos y a partir de 1980 los trabajadores de las universidades.

C) MÍNIMO DE GARANTÍAS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES.- Significa que el Derecho del Trabajo existe sobre la base de que los derechos que a favor de los trabajadores se consagran en la legislación, constituyen un mínimo que debe reconocérseles, sin perjuicio y que pueden ser mejorados – a través de contratación individual y colectiva – más nunca reducidos o negados. Y se han denominados sociales, porque están destinados a dar protección a la clase trabajadora y a los trabajadores en particular como integrantes de aquella.

Ejemplos: Jornada de Trabajo, Salario, Días de descanso, Vacaciones, Aguinaldo.

D) DERECHO IRRENUNCIABLE.- La legislación laboral es un mínimo de garantías sociales consagradas a favor de los trabajadores, si son un mínimo de garantías a observarse, por lo tanto no procederá su renuncia. Tener en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo.

- Este principio va en contra de la concepción tradicional, de que todo derecho en cuanto tal es susceptible de renuncia.

E) DERECHO REINVINDICADOR DE LA CLASE TRABAJADORA.- Toda vez que busca restituir a la clase trabajadora en el goce de sus derechos, clase que ah sido tradicionalmente explotada en el sistema capitalista. Este carácter tiene su origen de acuerdo a la tesis de Trueba Urbina, de que el artículo 123 tiene dos finalidades: una proteger a la clase trabajadora y la otra la recuperación de la plusvalía por parte de los trabajadores.

La doctrina reconoce otros características del Derecho Laboral, algunos de relevancia como: que es un derecho de la clase trabajadora, es un derecho imperativo, es un derecho inconcluso, es un derecho que tiene de a su desaparición, es un derecho especial.

-- DEFINICIÓN DE DERECHO DEL TRABAJO.
Hoy en día y después de varios años de evolución, el Derecho del Trabajo se ha definido como el conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones obrero- patronales y a resolver los conflictos que surjan con ocasión de ellas.

-- FINALIDAD DEL DERECHO DEL TRABAJO.
Entendiéndose al Derecho del Trabajo como el conjunto de normas destinadas a regular las relaciones obrero- patronales y a resolver sus conflictos derivadas de ella, los juristas han determinado que su finalidad consiste en elevar las condiciones de vida de los trabajadores utilizando los medios existentes y contribuir al establecimiento de un orden social justo.

B).- EL DERECHO DEL TRABAJO EN MÉXICO.

Para el año de 1895, la Constitución proclamaba la libertad de industria y de trabajo, más sin embargo no se trataba el tema de la intervención del estado en la regulación de dichas cuestiones.

Con la constitución de 1917, el constituyente hace el reconocimiento de los derechos de la clase trabajadora, en el texto del artículo 123 constitucional apartado A, el cual reconoce y protege al trabajador, poniendo mayor énfasis en la jornada de trabajo, horas extras, descanso, riesgo profesional y protección al salario, así como a las mujeres y los niños.

-- PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO DEL TRABAJO.
El Derecho del Trabajo Mexicano se sustenta sobre reglas de estructura filosófica, ética y jurídica. Los principios rectores son aquellos postulados de política jurídica laboral que aparecen expresamente o tácitamente consagrados en sus normas.

Los principios rectores del Derecho del Trabajo Mexicano son:

a) COMO UN DERECHO Y COMO UN DEBER SOCIAL DEL TRABAJADOR.

Este principio esta reconocido expresamente en el texto del artículo 123 constitucional y en el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo.

- Derecho: Por estar contemplado en la ley, la reforma constitucional de 1978, afirmó el derecho al trabajo que ya estaba contemplado en la Ley Reglamentaria.

- Deber Social: correlativo del derecho de los individuos, se traduce en la necesidad de la sociedad de proporcionar a los trabajadores fuentes de trabajo a fin de que pueda cumplir cabalmente su deber social.

b) LIBERTAD.

Significa que el individuo tiene plena libertad para escoger la actividad que más le acomode, sin más restricciones que la licitud. Lo cual está señalado en el artículo 4 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 5 constitucional.

c) IGUALDAD.

Este principio esta vinculado con el anterior, son principios complementarios y constituyen la razón de ser del Derecho Laboral. Este principio se desdobla en dos subpricipios a la vez:

- Trabajo igual, salario igual. Este principio está previsto en la fracción VII del Artículo 123 constitucional, así como el 5 fracción XI, 56 y 86 de la Ley Federal del Trabajo.

- Trabajo igual, prestaciones iguales. Lo anterior se basa en las mismas directrices que el anterior, con la salvedad de que no solo se hace referencia al salario propiamente dicho, sino a todas aquellas prestaciones que en función del trabajo se debe entregar al trabajo.

d) LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.

Este principio tiene por finalidad proteger a los trabajadores en el empleo, a fin de que tenga en tanto lo necesite y así lo deseen una permanencia más o menos duradera.

Se ha definido como: el derecho a la fijeza o permanencia que debe tener todo trabajador en su empleo, en tanto no sobre venga una causa expresamente prevista por el legislador, que origine su ruptura o la interrupción del contrato de trabajo.




-- FUNDAMENTO LEGAL Y LEGISLACIÓN

El fundamento legal del Derecho del Trabajo en México, se encuentra en el artículo 123 de la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, en este artículo se reconoce los derechos de la clase trabajadora. El artículo 123 fue aprobado por unanimidad el 23 de enero de 1917 y forma parte del título sexto: del Trabajo y Previsión Social y esta divido en dos apartados, el apartado A y el apartado B.

A) APARTADO A Y LEY REGLAMENTARIA.- El apartado A del Artículo 123 Constitucional se aplica a los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera general a todo contrato de trabajo.

A partir de la constitución de 1917, se observó en México el despertar obrero, traducido en una gran cantidad de leyes del trabajo expedidas por los Estados, entre los que destacan, Yucatán, Veracruz y Sonora. Sin embargo estas leyes estatales daban diferentes tratamientos a los trabajadores y a los conflictos colectivos o huelgas, y en muchas ocasiones estos conflictos comprendía más de dos estados y ninguno podía intervenir para solucionarlo por carecer de eficacia sus decisiones fuera de su jurisdicción.

Por eso en 1929 se modificó el artículo 123 constitucional en su parte introductoria y la fracción X del artículo 73 de la constitución y se adopto la solución de una sola Ley del Trabajo, que sería expedida por el Congreso de la Unión, pero su aplicación correspondía a las autoridades federales y locales conforme a una distribución de competencia de materia y territorio.
La Ley Federal del Trabajo, es lo que se conoce como Ley Reglamentaria del artículo 123 constitucional apartado A. La primera Ley Federal del Trabajo fue de 1931, posteriormente hubo se abrogo una nueva ley en 1970 que es la que a la fecha se mantiene vigente y fue publicada en el diario Oficial del 1 de abril de 1970 y que entró en vigor el 1 de mayo del mismo año y que posteriormente fue reforma en 1980.
La Ley Federal del Trabajo, tiene como características primordiales las siguientes:

I.- Es de observancia general ya que rige tanto en materia federal como local, rige las relaciones comprendidas en el artículo 123 constitucional apartado A y tiende a buscar el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre patrones y trabajadores.

II.- Tanto la parte sustantiva como la procesal se encuentran en el mismo cuerpo, tiene 1010 artículos, divididos en 16 capítulos.

La Ley Federal del Trabajo, presenta las siguientes características, las cuales están plasmadas en su mismo texto en los siguientes artículos:

OBSERVANCIA GENERAL.- Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.

EQUILIBRIO ENTRE LAS PARTES.- Artículo 2.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

DERECHO Y DEBER SOCIAL.- Artículo 3.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

LIBERTAD PARA EJERCITAR CUALQUIER TRABAJO. Artículo 4.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:

I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y

II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.
b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

ORDEN PÚBLICO.- Artículo 5.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. Trabajos para niños menores de catorce años; II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley; III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años V. Un salario inferior al mínimo; VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros; VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos; IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado; X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa; XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad; XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

SUPLETORIEDAD DE LA NORMA LABORAL.- Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

INTREPRETACIÓN DE LA NORMA LABORAL.- Artículo 18.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

- Artículo 6.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.

PROCESO GRATUITO.- Artículo 19.- Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno

B) APARTADO B Y LEY REGLAMENTARIA.- El apartado B, regirá entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del distrito Federal y sus trabajadores. Su ley Reglamentaria es la Ley burocrática o de los Trabajadores al Servicio del Estado.

-- AUTORIDAD ENCARGADA DE IMPARTIR JUSTICIA EN MATERIA DE TRABAJO.

La autoridad encargada de impartir Justicia y dirimir los conflictos en materia laboral, son las JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, tanto en materia federal como local.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, funcionan en Pleno y en Juntas Especiales.

Se integran por un representante del Gobierno que funge como Presidente así como de un representante de los Trabajadores y otro de los Patrones.

Su personal jurídico esta formado por los siguientes puestos: Presidente, Auxiliar, Secretario y Actuario.



BIBLIOGRAFÍA
- Ley Federal del Trabajo.
- Derecho Individual del Trabajo. José Davalos, Editorial Porrua.
- Nuevo Derecho del Trabajo. Mario de la Cueva, Editorial Porrua.
- Derecho del Trabajo. Nestor del Buen Lozano, Editorial Porrua.
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