El deber de un abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentre en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia





lunes, 25 de enero de 2010

UNIDAD UNO: NOCIONES GENERALES DE DERECHO DEL TRABAJO

ALUMNOS SEGUNDO AÑO GRUPO A.- Tal como lo platicamos en clase, este es el material correspondiente a la UNIDAD UNO del temario de la materia de Derecho del Trabajo, el material como podrán apreciar contiene información adicional a lo que se explicó en clase y que tiene por objeto clarificar conceptos, todo lo contenido en este material entra en el parcial.
UNIDAD UNO. NOCIONES GENERALES DE DERECHO DEL TRABAJO.


INTRODUCCIÓN

En el Siglo XVIII, la Revolución Industrial modifica, no sólo las condiciones de trabajo, sino también la concepción prevalente de la vida. El liberalismo dio fundamento al capitalismo. La nueva filosofía de vida considera fundamental lo económico y el proceso económico se centra en la producción. De esta manera, el hombre no es el ideal, sino que se lo supedita a ese aspecto. Se toma en cuenta la capacidad del hombre como consumidor, pero no se lo aprecia por su dignidad sino por lo que rinde. Esto trae aparejado un trabajo realizado en condiciones infrahumanas. El poder económico (y como consecuencia el social y el político) pertenece a los que poseen el capital. Como práctica consecuencia de la concepción de la época, el dominio del capital impuso condiciones injustas de trabajo, olvidó al hombre que lo realiza.
El nacimiento del Derecho del Trabajo es una de las consecuencias de la Revolución Industrial. Una época floreciente en lo que se refiere al crecimiento económico, y que estuvo acompañada de un subdesarrollo social. En ese clima, bajo la apariencia del ejercicio de la libertad de contratación y de la autonomía de la voluntad, una de las partes de la relación es la que impone las condiciones.

Con el fin de regular la relación laboral, se va desarrollando una legislación del trabajo que con el tiempo se convierte en una minuciosa reglamentación de las relaciones laborales, que constituye una de las dimensiones del llamado “Derecho nuevo, Social o del Trabajo”.

Como las demás ramas jurídicas, el Derecho del Trabajo tiene una “dimensión tridimensional”. Está integrado por normas, conductas humanas y una finalidad. Es decir que no es una mera legislación (normas), sino que también toma en cuenta el “para quién” (convivencia en la comunidad) y el “para que” (encarnar el valor justicia en las relaciones, a fin de alcanzar formas más humanas de vida que tomen cuenta, no sólo la cantidad, sino también la calidad o género de vida).

La diferencia con las otras ramas del Derecho, está determinada por la especie de convivencia que trata de regular.

A) EL DERECHO DEL TRABAJO.

-- TERMINOLOGÍA

Desde su nacimiento el Derecho del Trabajo ha sido muy controversial, su nombre fue evolucionando con el paso del tiempo, en razón de que los juristas de la época no lograban ponerse de acuerdo, entre estas terminologías podemos encontrar las siguientes: Legislación Industrial, Derecho Obrero, Derecho Social, Derecho del Trabajo, Derecho Laboral entre otras, sin embargo muchos de estos términos resultaban algunas veces demasiados restrictivos o limitativos mientras que en otras ocasiones demasiado extensos.

A) LEGISLACION INDUSTRIAL.- Fue el primer nombre que se le dio, en razón de su principal atributo. Su origen se explica por la época en que surge: en ella cobra poder la industria y el consecuente malestar de los obreros. Sin embargo fue descartado dicho término al resultar demasiado restringido, ya que solo contempla un aspecto de la disciplina, las normas emitidas por el proceso legislativo dejando fuera otras como la jurisprudencia, doctrina, contratación colectiva, ect. En segundo lugar por que solo contemplaba a la industria propiamente dicha, olvidándose de la actividad mercantil y agrícola. En tercer lugar acoge materias ajenas como lo son patentes, marcas, modelos industriales, nombre comerciales, que son objeto del derecho mercantil.

B) DERECHO OBRERO.- Se le llamó así basándose en el hecho de que surge por las exigencias propias del obrerismo y por consistir los obreros en el objeto de su preocupación. La crítica que se hace a dicho término es que se centra en el hecho de que sus alcances son muy limitados al hacer únicamente referencia al trabajo desarrollado en las fábricas (llamado obrero) dejando a un lado a quienes realizan un trabajo manual, en el campo entre otros.

C) DERECHO SOCIAL.- Fue utilizado por los tratadistas españoles al considerar que comprende todo lo relativo a seguridad social, lo que no sucede con los otros términos. La critica a dicho término resulta ser en el sentido que es demasiado extenso, ya que el Derecho Social abarca otras disciplinas como el Derecho Agrario, la Seguridad Social y en consecuencia se determinó como un término amplio, abstracto, redúndate e impreciso. La corriente moderna considera al Derecho Social como una rama independiente del Derecho Público y Privado, siendo el Derecho Social el género y el Derecho del Trabajo la especie.

D) DERECHO LABORAL.- Ha tenido gran aceptación e inclusive se consideró utilizar como sinónimo de derecho del trabajo, ya que ambos conllevan el mismo significado.
E) DERECHO DEL TRABAJO.- Este término resulto ser el más propio para la disciplina, toda vez que su amplitud engloba todo el fenómeno del trabajo. Bajo ese nombre pueden consignarse todas las relaciones laborales.

-- NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO.

Por naturaleza se puede entender el origen de las cosas, su inicio, proceso y fin, la esencia de cada cosa. En el caso del Derecho del Trabajo, el artículo 123 constitucional en su apartado A) es la fuente fecunda del Derecho Mexicano del Trabajo.

La naturaleza del Derecho del Trabajo en México surge del artículo 123 Constitucional, con base a: el respecto del trabajo, la afirmación de la dignidad personal del trabajador, la defensa y superación de la clase proletaria, la apertura a las posibilidades de una vida decorosa de los trabajadores en un sistema en el que desaparezca la explotación del hombre que vive de su esfuerzo.

Ahora bien los estudios del derecho han expuesto diversas teorías al respecto de la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo, señalando que el Derecho del Trabajo tiene su naturaleza en el Derecho Público, o bien en el Derecho Privado, otro han considerado que es un mezcla de ambos, tanto del derecho público como del privado y por último un grupo de teóricos, han señalado que el Derecho del Trabajo pertenece a un rama completamente distinta del Derecho Público o Privado, es decir pertenece al Derecho Social.

TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA DEL DERECHO DEL TRABAJO.
Las teorias respecto de la Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo, al respecto manifiestan los siguiente:

DERECHO PÚBLICO.- Se considera de Derecho Público, por tener su base en la Constitución, porque contiene normas de interés público, irrenunciables y por la vigilancia que ejerce el Estado en las relaciones de las partes.
DERECHO PRIVADO.- Por tratar y regular relaciones particulares entre trabajador y patrón.
MIXTO O DUAL.- Por que contiene normas de ambos derechos, tanto público y privado.
DERECHO SOCIAL.- Por que busca la nivelación de las desigualdades que existen entre los grupos sociales y por estar inspirado en la idea de la Justicia Social como encargada de al regulación de relaciones y conflictos individuales. TENDENCIA ACTUAL

El Derecho Social, señala el nacimiento de un nuevo derecho, distinto del privado y el público. Para Gustavo Radbruch la idea que sustenta el Derecho Social no es la idea de la igualdad de las personas sino de la nivelación de las desigualdades que existen entre ellas, la igualdad deja de ser punto de partida del derecho, para convertirse en meta o aspiración del orden público.

El Derecho Social, es producto de una moral colectiva, ya que detrás de cada relación jurídica asoma un tercer interesado: LA COLECTIVIDAD.

Corresponde a un tipo distinto de hombre: la imagen del hombre sujeto a vínculos sociales, el hombre colectivo es la base del Derecho Social.

El Derecho Social, esta inspirado en la idea de la Justicia Social como la encargada de la regulación de relaciones y conflictos entre individuos, toda vez que es aquel que protege a los grupos sociales económicamente débiles así tenemos el Derecho Agrario, de la Seguridad Social, Laboral.

- Entre las fuentes de estudio del Derecho del Trabajo, se encuentra:

a) Legislación
b) Principios Generales del Derecho
c) Principios Generales de Justicia Social
d) Jurisprudencia
e) Costumbre

-- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO

El Derecho del Trabajo se ha definido dentro del marco de las siguientes características:

A) DERECHO PROTECTOR DE LA CLASE TRABAJADORA.- Esta característica consiste en que el ordenamiento legal tiene como finalidad apoyar y proteger a la clase trabajadora, que es la parte más débil en la relación trabajador-patrón.

Esté carácter protector que es inherente al Derecho del Trabajo se pone de manifiesto en las distintas ramas de la disciplina, tanto en el derecho individual como procesal.

B) DERECHO EN CONSTANTE EXTENSIÓN.- Esta característica significa que el Derecho del Trabajo se encuentra en incesante crecimiento, esto es, que en forma ininterrumpida va ampliando más y más su ámbito de aplicación. A esta rama del Derecho se fueron incorporando poco a poco otras actividades que antes no se regulaban por su legislación, así se tiene reguladas bajo el título de Trabajos Especiales nueve áreas de trabajo como la de los deportistas profesionales, médicos residentes, los agentes de comercio, actores, músicos y a partir de 1980 los trabajadores de las universidades.

C) MÍNIMO DE GARANTÍAS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES.- Significa que el Derecho del Trabajo existe sobre la base de que los derechos que a favor de los trabajadores se consagran en la legislación, constituyen un mínimo que debe reconocérseles, sin perjuicio y que pueden ser mejorados – a través de contratación individual y colectiva – más nunca reducidos o negados. Y se han denominados sociales, porque están destinados a dar protección a la clase trabajadora y a los trabajadores en particular como integrantes de aquella.

Ejemplos: Jornada de Trabajo, Salario, Días de descanso, Vacaciones, Aguinaldo.

D) DERECHO IRRENUNCIABLE.- La legislación laboral es un mínimo de garantías sociales consagradas a favor de los trabajadores, si son un mínimo de garantías a observarse, por lo tanto no procederá su renuncia. Tener en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo.

- Este principio va en contra de la concepción tradicional, de que todo derecho en cuanto tal es susceptible de renuncia.

E) DERECHO REINVINDICADOR DE LA CLASE TRABAJADORA.- Toda vez que busca restituir a la clase trabajadora en el goce de sus derechos, clase que ah sido tradicionalmente explotada en el sistema capitalista. Este carácter tiene su origen de acuerdo a la tesis de Trueba Urbina, de que el artículo 123 tiene dos finalidades: una proteger a la clase trabajadora y la otra la recuperación de la plusvalía por parte de los trabajadores.

La doctrina reconoce otros características del Derecho Laboral, algunos de relevancia como: que es un derecho de la clase trabajadora, es un derecho imperativo, es un derecho inconcluso, es un derecho que tiene de a su desaparición, es un derecho especial.

-- DEFINICIÓN DE DERECHO DEL TRABAJO.
Hoy en día y después de varios años de evolución, el Derecho del Trabajo se ha definido como el conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones obrero- patronales y a resolver los conflictos que surjan con ocasión de ellas.

-- FINALIDAD DEL DERECHO DEL TRABAJO.
Entendiéndose al Derecho del Trabajo como el conjunto de normas destinadas a regular las relaciones obrero- patronales y a resolver sus conflictos derivadas de ella, los juristas han determinado que su finalidad consiste en elevar las condiciones de vida de los trabajadores utilizando los medios existentes y contribuir al establecimiento de un orden social justo.

B).- EL DERECHO DEL TRABAJO EN MÉXICO.

Para el año de 1895, la Constitución proclamaba la libertad de industria y de trabajo, más sin embargo no se trataba el tema de la intervención del estado en la regulación de dichas cuestiones.

Con la constitución de 1917, el constituyente hace el reconocimiento de los derechos de la clase trabajadora, en el texto del artículo 123 constitucional apartado A, el cual reconoce y protege al trabajador, poniendo mayor énfasis en la jornada de trabajo, horas extras, descanso, riesgo profesional y protección al salario, así como a las mujeres y los niños.

-- PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO DEL TRABAJO.
El Derecho del Trabajo Mexicano se sustenta sobre reglas de estructura filosófica, ética y jurídica. Los principios rectores son aquellos postulados de política jurídica laboral que aparecen expresamente o tácitamente consagrados en sus normas.

Los principios rectores del Derecho del Trabajo Mexicano son:

a) COMO UN DERECHO Y COMO UN DEBER SOCIAL DEL TRABAJADOR.

Este principio esta reconocido expresamente en el texto del artículo 123 constitucional y en el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo.

- Derecho: Por estar contemplado en la ley, la reforma constitucional de 1978, afirmó el derecho al trabajo que ya estaba contemplado en la Ley Reglamentaria.

- Deber Social: correlativo del derecho de los individuos, se traduce en la necesidad de la sociedad de proporcionar a los trabajadores fuentes de trabajo a fin de que pueda cumplir cabalmente su deber social.

b) LIBERTAD.

Significa que el individuo tiene plena libertad para escoger la actividad que más le acomode, sin más restricciones que la licitud. Lo cual está señalado en el artículo 4 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 5 constitucional.

c) IGUALDAD.

Este principio esta vinculado con el anterior, son principios complementarios y constituyen la razón de ser del Derecho Laboral. Este principio se desdobla en dos subpricipios a la vez:

- Trabajo igual, salario igual. Este principio está previsto en la fracción VII del Artículo 123 constitucional, así como el 5 fracción XI, 56 y 86 de la Ley Federal del Trabajo.

- Trabajo igual, prestaciones iguales. Lo anterior se basa en las mismas directrices que el anterior, con la salvedad de que no solo se hace referencia al salario propiamente dicho, sino a todas aquellas prestaciones que en función del trabajo se debe entregar al trabajo.

d) LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.

Este principio tiene por finalidad proteger a los trabajadores en el empleo, a fin de que tenga en tanto lo necesite y así lo deseen una permanencia más o menos duradera.

Se ha definido como: el derecho a la fijeza o permanencia que debe tener todo trabajador en su empleo, en tanto no sobre venga una causa expresamente prevista por el legislador, que origine su ruptura o la interrupción del contrato de trabajo.




-- FUNDAMENTO LEGAL Y LEGISLACIÓN

El fundamento legal del Derecho del Trabajo en México, se encuentra en el artículo 123 de la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, en este artículo se reconoce los derechos de la clase trabajadora. El artículo 123 fue aprobado por unanimidad el 23 de enero de 1917 y forma parte del título sexto: del Trabajo y Previsión Social y esta divido en dos apartados, el apartado A y el apartado B.

A) APARTADO A Y LEY REGLAMENTARIA.- El apartado A del Artículo 123 Constitucional se aplica a los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera general a todo contrato de trabajo.

A partir de la constitución de 1917, se observó en México el despertar obrero, traducido en una gran cantidad de leyes del trabajo expedidas por los Estados, entre los que destacan, Yucatán, Veracruz y Sonora. Sin embargo estas leyes estatales daban diferentes tratamientos a los trabajadores y a los conflictos colectivos o huelgas, y en muchas ocasiones estos conflictos comprendía más de dos estados y ninguno podía intervenir para solucionarlo por carecer de eficacia sus decisiones fuera de su jurisdicción.

Por eso en 1929 se modificó el artículo 123 constitucional en su parte introductoria y la fracción X del artículo 73 de la constitución y se adopto la solución de una sola Ley del Trabajo, que sería expedida por el Congreso de la Unión, pero su aplicación correspondía a las autoridades federales y locales conforme a una distribución de competencia de materia y territorio.
La Ley Federal del Trabajo, es lo que se conoce como Ley Reglamentaria del artículo 123 constitucional apartado A. La primera Ley Federal del Trabajo fue de 1931, posteriormente hubo se abrogo una nueva ley en 1970 que es la que a la fecha se mantiene vigente y fue publicada en el diario Oficial del 1 de abril de 1970 y que entró en vigor el 1 de mayo del mismo año y que posteriormente fue reforma en 1980.
La Ley Federal del Trabajo, tiene como características primordiales las siguientes:

I.- Es de observancia general ya que rige tanto en materia federal como local, rige las relaciones comprendidas en el artículo 123 constitucional apartado A y tiende a buscar el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre patrones y trabajadores.

II.- Tanto la parte sustantiva como la procesal se encuentran en el mismo cuerpo, tiene 1010 artículos, divididos en 16 capítulos.

La Ley Federal del Trabajo, presenta las siguientes características, las cuales están plasmadas en su mismo texto en los siguientes artículos:

OBSERVANCIA GENERAL.- Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.

EQUILIBRIO ENTRE LAS PARTES.- Artículo 2.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

DERECHO Y DEBER SOCIAL.- Artículo 3.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

LIBERTAD PARA EJERCITAR CUALQUIER TRABAJO. Artículo 4.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:

I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y

II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.
b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

ORDEN PÚBLICO.- Artículo 5.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. Trabajos para niños menores de catorce años; II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley; III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años V. Un salario inferior al mínimo; VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros; VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos; IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado; X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa; XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad; XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

SUPLETORIEDAD DE LA NORMA LABORAL.- Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

INTREPRETACIÓN DE LA NORMA LABORAL.- Artículo 18.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

- Artículo 6.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.

PROCESO GRATUITO.- Artículo 19.- Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno

B) APARTADO B Y LEY REGLAMENTARIA.- El apartado B, regirá entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del distrito Federal y sus trabajadores. Su ley Reglamentaria es la Ley burocrática o de los Trabajadores al Servicio del Estado.

-- AUTORIDAD ENCARGADA DE IMPARTIR JUSTICIA EN MATERIA DE TRABAJO.

La autoridad encargada de impartir Justicia y dirimir los conflictos en materia laboral, son las JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, tanto en materia federal como local.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, funcionan en Pleno y en Juntas Especiales.

Se integran por un representante del Gobierno que funge como Presidente así como de un representante de los Trabajadores y otro de los Patrones.

Su personal jurídico esta formado por los siguientes puestos: Presidente, Auxiliar, Secretario y Actuario.



BIBLIOGRAFÍA
- Ley Federal del Trabajo.
- Derecho Individual del Trabajo. José Davalos, Editorial Porrua.
- Nuevo Derecho del Trabajo. Mario de la Cueva, Editorial Porrua.
- Derecho del Trabajo. Nestor del Buen Lozano, Editorial Porrua.
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